CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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encabezamiento de este escrito, y habiendo sido estimado en dicha Sentencia el recurso
interpuesto por esta parte,
SOLICITO LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE
SENTENCIA
, basándose en los siguientes fundamentos:
PRIMERO.-
La sentencia recaída en los presentes autos reúne los requisitos y
circunstancias que permiten la ejecución provisional interesada a tenor de la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo, recogidas en, entre otras resoluciones, en Auto de TS de 11 de enero
del 93 o SSTS de 30 de junio del 98 y 26 de febrero del 99:
A.- Expresa solicitud de la parte vencedora en la instancia.
B.- Prestación de la caución suficiente para responder de los posibles perjuicios que
pudieran ocasionarse.
C.- Consideración razonada de la separabilidad de dichos perjuicios.
SEGUNDO.-
En relación al primer requisito huelga cualquier comentario, pues es
obvio que esta parte insta mediante el presente escrito la ejecución provisional de la Sta., cuyo
recurso de casación se ha preparado.
TERCERO.-
Por lo que se refiere a la caución, se ofrece desde ahora a tenor del art.
133, 2 de LJCA, interesado que se señale de forma razonada y adecuada a los intereses
económicos de mi representada, no siendo adecuado que supere el valor económico del
traslado del Ayuntamiento, pues este sería único perjuicio que se causaría con la ejecución
provisional solicitada.
CUARTA.-
La tercera circunstancia, la consideración razonada de la separabilidad de
dichos perjuicios, se estima que se desprende de todo el procedimiento, toda vez que la
sentencia declara nulo el acto impugnado admitiendo las alegaciones de esta parte pues se
adoptó un acuerdo de cambio de capitalidad infringiendo el procedimiento establecido al
respecto. Mención especial nos merece el informe del Secretario del Cabildo Insular,
aportando como prueba documental, concluyendo en el mismo sentido que la sentencia
dictada.
En el supuesto hipotético que le esta Sentencia fuera casada por el Tribunal Supremo,
el único perjuicio que se causaría, es por ende, la mudanza del mobiliario y documentos de la
Corporación Municipal, perjuicio siempre reparable y reversible.
QUINTO.-
Los conflictos vecinales provocados por el I acto impugnado en este
procedimiento, cambio de capitalidad encubierto, declarado nulo en virtud de la sentencia, ha
provocado una gran alarma social en el término municipal de San Juan de La Rambla,
pudiéndose palpar la crispación y animadversión entre los vecinos de los diferentes barrios
que conforman el municipio.
Aunque estos argumentos no obedecen a unas consideraciones estrictamente jurídicas,
es conveniente ponderar esta consecuencia de la sentencia pues si se establece el
Ayuntamiento a su lugar de origen los ánimos vecinales sin lugar a dudas.
SEXTO.-
Es competente la Sala a la que me dirijo, al amparo de lo dispuesto en los
Ats 7 y 103 de LJCA.
SÉPTIMO
.- Esta parte ha sido beneficiaria de la Sentencia, en cuanto que le ha sido
estimada, el recurso interpuesto en su momento, y en el que se ha dictado Sentencia que se
trata de ejecutar provisionalmente.