CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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(154) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 27 OCTUBRE DE 2003
En Santa Cruz de Tenerife a 27 de octubre de 2003.
El Art. 91 de la Ley 29/1998 Reguladora de Jurisdicción Contenciosa Administrativa
(en adelante LJCA), permite la ejecución provisional de las sentencias. La regla general, es la
ejecutividad de las Sentencias, sin que esto provoque un perjuicio de imposible o difícil
reparación, ya que en todo caso el perjuicio de imposible o difícil reparación, lo ha causado el
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16.02.2001, que ha originado que la paz social vivida
hasta ese momento en el municipio, haya derivado en enfrentamientos entre los vecinos y la
Casa Consistorial. (DOC. Nº 1 artículos de periódicos).
CUARTO
.- La sentencia es ejecutable provisionalmente, en cuanto que se trata de un
fallo, en que se reconoce la nulidad del acuerdo adoptado de fecha 16 de febrero de 2001 por
la que se traslada el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, estimando la
sentencia el cambio de capitalidad encubierto, que puede verse truncado y sin la posibilidad
de hacerlo efectivo si durante el tiempo que va a durar la tramitación del recurso de casación,
desgraciadamente bastante largo, no se le garantiza de alguna forma a esta parte el
cumplimiento de la Sentencia estimatoria, teniendo en cuenta que la anticipación de la
ejecución no produce ningún perjuicio de imposible o difícil reparación, ni tampoco va a crear
una situación irreversible, ya que por si desgracia para esta parte, se casara la sentencia,
podría hacerse efectiva la dictada por el Tribunal Supremo sin ningún problema.
SEXTO.-
Esta parte ofrece la prestación de caución bastante para responder de los
posibles daños y perjuicios que pudieran causarse a la Administración, y de acuerdo con lo
que dispone el Art. 133.2 de la citada Ley Jurisdiccional. Siendo esta caución lo
suficientemente razonable y adecuada a los intereses económicos de mi representada, ya que
de lo contrario esto crearía una grave indefensión a la parte que represento, vulnerando el Art.
24 de la Constitución Española. Considera esta parte, que la caución, -salvo mejor criterio de
esta Sala- debe de ir orientada a sufragar los gastos de traslado (mudanza), de la sede de la
Casa Consistorial a su anterior ubicación
ACREDITAR MEDIANTE PRESUPUESTO LA
CUANTÍA DE LA CAUCIÓN EN EL TRASLADO SI SE CASARE LA SENTENCIA.
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE
PROCEDIMIENTO 552/2001
DOÑA PALOMA AGUIRRE LÓPEZ,
Procuradora de los Tribunales, en nombre y
representación de Pilar Rodríguez Díaz, cuya representación tengo acreditada en el
procedimiento de referencia, interpuesta contra el Ayuntamiento de San Juan de la rambla,
ante la sala comparece, y como mejor proceda en DERECHO DIGO:
Que consta con fecha 20 de octubre de 2003, esta parte ha sido notificada de la
Providencia de fecha 16 de octubre de 2003, por el que tiene preparado recurso de casación
formulada por la parte contraria contra la Sentencia Nº 790, de fecha 30 de septiembre de
2003, dictada por esa Sala, a la que tengo el honor de dirigirme, en el recurso indicado en el