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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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OCTAVO.-
Este escrito se interpone dentro del plazo establecido subsidiariamente en
el ART.527. 1 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ya que en el mismo no se establece plazo
alguno, por lo que la ejecución provisional no está sometida a término.
NOVENO.-
De este escrito debe darse traslado a las demás partes, para que aleguen lo
que a su derecha convenga.
Por lo expuesto, invocando los fundamentos legales de aplicación y la doctrina del TS:
-Es constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, la regla general de la ejecutividad
provisional de las Sentencias, así la STS (Sala de lo contencioso administrativo – sección 5 de
12 de noviembre de 2001, RJ 2001/8961), señala: ―… La Exposición de Motivos de la nueva
Ley de Enjuiciamiento civil señala la regulación de la ejecución provisional como una de las
principales innovaciones del texto legal, en cuanto representa –dice- una decidida opción por
la Administración de Justicia. El proceso evolutivo a que nos referimos se inspira en la
conveniencia de evitar que los recursos sean utilizados al margen de su finalidad objetiva de
medios de impugnación para convertirse en una táctica dilatoria que aprovecha los retrasos
que provoca todo proceso… El ordenamiento procesal permite hoy como regla general la
ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza; es decir, de resoluciones
que, siendo susceptibles de recurso, han sido efectivamente recurridas. En ese punto de
partida de la ejecución provisional a discutir en este motivo en el que nos encontramos,
además, ante una sentencia recurrida en la vía limitada y extraordinaria que representa la
casación contencioso-administrativa, lo que acentúa las posibilidades de ejecución
provisional.
-El artículo 91.3 de la LJCA permite así que se decrete, a instancia de parte, la
ejecución provisional de sentencias recurridas en casación siempre que no se creen
situaciones irreversibles o se causen perjuicios de difícil reparación…‖. De esta manera la
ejecución provisional es la eliminación provisional de la eficacia del acto administrativo nulo
que ha sido eliminado temporalmente del mundo jurídico, impidiendo que la Administración
continúe con la aplicación del acto.
-Igualmente, esta Sala en el Auto de fecha 3 de diciembre de 2001, por el que se
denegaba la suspensión del acuerdo, concretamente en el fundamento de derecho Tercero,
afirmaba: ―…si el acuerdo es legal, se ordenará reponer la sede del Ayuntamiento a su lugar
anterior…‖
SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito y las copias, se tenga por
solicitada la
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 790 DE 30
DE
SEPTIEMBRE,
dictada por la Sala a la que me dirijo y previo trámite de audiencia y
prestación de caución, se acuerde la ejecución provisional.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de noviembre del 2003
Abogada. Procuradora.