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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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A lo primero, la demanda permite conocer cuáles son os fundamentos jurídicos de la
pretensión anulatoria – la inadecuación del procedimiento legal seguido para el cambio de
capitalidad que se encubre con la decisión adoptada y articular una defensa frente a ellos. En
todo caso, debemos recordar que le motivo de la inadmisión que se alega ha desaparecido de
la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso –administrativa, por lo que de ser oscura la
demanda y no cumplir con los preceptos de la ley relativos a su confección deberá darse
traslado a la parte para la subsanación del defecto.
El acuerdo de 31 de marzo de 1997 dispuso afectar las instalaciones de determinado
centro comercial a las dependencias municipales. La demandad sostiene que el acto
impugnado no es sino la ejecución del primer acuerdo. Este argumento debe ser rechazado. El
primer acuerdo puede tener un carácter preparatorio del segundo, pero cuando se toma la
decisión de trasladar las dependencias municipales es en el acto que ahora se impugna.
Previamente, se habrá tenido que proveer de los medios materiales para la instalación de las
oficinas municipales, y esa finalidad preparatoria es la que se cumple el primer acuerdo. El
decisivo es el segundo.
Por último debe estimarse la falta de capacidad de la Asociación Rambla para
interponer el recurso. Según los estatutos, el presidente tiene facultades para representar a la
Asociación ante los Tribunales, pero esta facultad no alcanza a la de tomar la decisión de
ejercer las acciones judiciales. Esta facultad………………………..……….. expresamente a
ninguno de los órganos sociales, por lo que corresponde a la Junta directiva al amparo del
artículo 30 e) según el cual corresponderán ha dicho órgano ―cuantas funciones que no estén
asignadas a la Asamblea General‖.
Por consiguiente, el recurso número 552/2001 debe inadmitirse y pasamos a resolver
el 553/2001 respecto al cual no se han planteado excepciones formales.
TERCERO.-
La demandante sostiene que se ha producido un cambio de capitalidad
encubierto, el cual ha sido decidido al margen de los procedimientos y de las mayorías
cualificadas que exige la legislación de la administración local. Además se dice que el destino
que se da a las instalaciones construidas con subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias contraviene las condiciones de dichas subvenciones.
El argumento principal de la Administración demandada para defender su actuación
es que, derogado el artículo 188 del reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, en el que se señalaba que la Casa
Consistorial deberá radicar en la capitalidad del municipio, la sede del Ayuntamiento puede
ubicarse en un lugar distinto al de la capital del municipio, y por eso el acto impugnado
acuerda el traslado al barrio de San José, pero manteniendo la capitalidad en San Juan de la
Rambla ―Casco‖.
CUARTO.-
Los argumentos relativos al incumplimiento de los fines de las
subvenciones de la Comunidad Autónoma otorgadas para la construcción del centro
comercial a donde se han trasladado las dependencias municipales no tienen el efecto de
determinar la nulidad del acto impugnado en este proceso. El incumplimiento de dichos fines
tendrá, en su caso, consecuencias dentro de la relación jurídica administrativa constituida