CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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Materia: COMPETENCIA RESIDUAL. RÉGIMEN JURÍDICO LOCAL.
Objeto del asunto: RESOLUCIÓN ACUERDOADO PC. MEDIOS. ACTUAL. PROBLEMA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA NÚM. 790
Recurso núm. 552/2001
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Antonio Giralda Brito
MAGISTRADOS
Don Pedro Hernández Cordobés
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil tres.
VISTO,
en nombre del Rey por la sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso
interpuesto a nombre de Asociación ―Rambla‖ y de doña Pilar Rodríguez Díaz, representados
por la procuradora doña Paloma Aguirre López, contra el Acuerdo del pleno de 16 de febrero
de 2001, habiéndose personado el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora Sra.
Cabeza Delgado, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado
don……………………………
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El recurso se interpone el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San
Juan de la Rambla, de 16 de febrero del 2001, por el que se dispone el traslado de la sede del
Ayuntamiento al barrio de San José, pero manteniendo la capitalidad del municipio en San
Juan de la Rambla ―Casco‖.
SEGUNDO.-
La demandada opone tres motivos de inadmisibilidad del recurso 1) el
defecto legal en el modo de proponer la demanda; 2) tratarse de una actuación administrativa
no susceptible de recurso, por ser ejecución de un acto consentido y firme; 3) falta de
capacidad, representación y legitimación de la Asociación Rambla.