CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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la eventual sentencia estimatoria resulta imputable a la ley de cuya constitucionalidad, por ese
preciso motivo, se duda. Por el contrario, en el caso que ahora resolvemos la lesión del
derecho fundamental tiene origen en una decisión adoptada por el órgano judicial que se
estima lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), consistente en inaplicar una
ley postconstitucional en vigor sin plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad, y
no en el art. 131.2 de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1990, que no es la «ley aplicada»
como exige el art. 55.2 LOTC, sino una «ley no aplicada».
Y la solución resulta tanto más extraña cuanto que en estos autos la norma autonómica
no es una norma de desarrollo, pues para la procedencia de esta calificación es necesario, por
definición, que el precepto autonómico, respetando el básico, incorpore un
aliquid novi
, algo
que en este caso no ocurre pues la norma canaria se limita a reproducir la estatal, lo que
implica una razón más para justificar el desplazamiento de aquélla por ésta.
Este es mi parecer que, con remisión al voto particular que formulé en la STC 1/2003,
de 16 de enero, expreso con el mayor respeto a mis compañeros.
Madrid, 16 de mayo de 2011.–Javier Delgado Barrio.–Firmado y rubricado.
Revista San Borondón, jueves 26 de mayo de 2011
(249) UNA SENTENCIA DA LA RAZÓN A LOS VECINOS DE SAN JUAN DE LA
RAMBLA QUE SE OPUSIERON AL TRASLADO DE LA SEDE DEL
AYUNTAMIENTO (AVANCE)
Cabe recordar que el ayuntamiento fue trasladado sorpresivamente al barrio de San José
pese a la impresionante oposición vecinal
SB-Noticias.-
La agencia de noticias San Borondón está en disposición de informar sobre
una noticia de alcance que afecta a las reclamaciones realizadas por vecinos del municipio de
San Juan de la Rambla puesto que una sentencia judicial les da la razón en sus denuncias
sobre el cambio en la ubicación de la sede del consistorio municipal.
Diario de avisos, día 26 de mayo de 2011
(250)EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A REVISAR EL CAMBIO DE
CAPITALIDAD
con fecha 16 de
mayo de 2011, obliga al Ayuntamiento de San Juan de la Rambla a reiniciar el proceso
iniciado en febrero de 2001, cuando se decidió por acuerdo plenario el traslado de la sede de
las dependencias municipales, un hecho que derivó en el cambio de capitalidad del
municipio, aprobado por el Cabildo de Tenerife el 29 de noviembre de 2004.
El fallo desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y la Corporación
insular, tras la demanda de la Asociación de Vecinos Rambla, para declarar nulo el acuerdo
adoptado por la segunda institución, teniendo en cuenta el del Ayuntamiento de abril de
2004 para aprobar de manera definitiva la alteración de capitalidad del municipio norteño.