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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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interpuso por los motivos expuestos anteriormente en virtud del grave daño que se ha hecho a
mi persona, al gobierno municipal y por extensión a la Institución Ayuntamiento de San Juan
de la Rambla con petición, si procede, de responsabilidad por daños a mi persona, a mi
imagen y a la Institución que represento.
SEGUNDO.-
Notificar el presente acuerdo a todos y cada uno de los vecinos que
interpusieron la querella para conocimiento de las acciones que este Ayuntamiento va a
interponer.
TERCERO.-
Facultar al Sr. Alcalde para nombrar abogados y procuradores ante
cualquier órgano jurisdiccional ante el cual, deba presentarse la Corporación en dicha
querella, sea el órgano de la Comunidad Autónoma o del orden jurisdicción del todo el
territorio nacional.
CUARTO.-
Dado que las acciones judiciales se interponen por daños ocasionados a la
Alcaldía e Institución en el ejercicio del cargo y por tanto no se trata de una acción judicial a
título individual, se acuerda, la consignación presupuestaria de todos los gastos que
representen dicha acción judicial hasta su consecución final‖.
(…//…)
Finalmente EL PLENO por el VOTO FAVORABLE de los SIETE (7)
representantes del Grupo Municipal A.I.S.-C.C. y los CUATRO (4) VOTOS
NEGATIVOS (4 del P.S.O.E.)
,
acordó la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.-
Aprobar íntegramente la propuesta de la Alcaldía que ha quedado
transcrita en la parte expositiva de este acuerdo, y consiguientemente, presentar acciones
judiciales, si procediera, por presunto delito de calumnias, difamación o lo que proceda
contra todos los actores por la querella que se me interpuso por los motivos expuestos
anteriormente en virtud del grave daño que se ha hecho a mi persona, al gobierno municipal y
por extensión a la Institución Ayuntamiento de San Juan de Rambla con petición, si procede,
de responsabilidad por daños a mi persona, a mi imagen y a la Institución que represento.
SEGUNDO.-
Notificar el presente acuerdo a todos y cada uno de los vecinos que
interpusieron la querella para conocimiento de las acciones de este Ayuntamiento va a
interponer.
TERCERO.-
Facultar al Sr. Alcalde para nombrar abogados y procuradores ante
cualquier órgano jurisdiccional ante el cual, deba presentarse la corporación en dicha querella,
sea el órgano de la Comunidad Autónoma o del orden de jurisdicción del todo territorio
nacional.
CUARTO.-
Dado, que las acciones judiciales se interponen por daños ocasionados a
la Alcaldía e Institución en el ejercicio del cargo y por tanto no se trata de una acción judicial
a título individual, se acuerda, la consignación presupuestaria de todos los gastos que
representen dicha acción judicial hasta su consecución final.
Para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden
y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, haciendo la salvedad de que la misma se
expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, en la
Villa de San Juan de la Rambla, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.