CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
280
todas las cuestiones comunales de éstos, relativas a arreglos de caminos, fuentes, etc., se
resolvían con prestaciones personales.
Como el Lugar de San Juan de la Rambla ya tenía cierto volumen de población, el
gobierno de la isla comienza a nombrar alcaldes para dicho Lugar, cargo que siempre recaía
en alguna persona de relieve del mismo. Los primeros alcaldes de los que documentalmente
se tiene noticia datan de mediados del siglo XVI: Juan Rodríguez, Martín Rodríguez,
Sebastián Rodríguez, hijos del fundador de la ermita, según consta en diversos testamentos y
documentos transaccionales que se conservan en el archivo de la parroquia de San Juan
Bautista. También se nombran alguaciles, a cuyo cargo estaba la cárcel. Las decisiones
importantes para la vida comunitaria se tomaban en concejo abierto de todos los vecinos,
presidido por el alcalde y, en su momento, también por el párroco.
Es importante reseñar que el núcleo de población de Santa Catalina, que ya lo era en
1510, vino a tener alcalde con posterioridad a tenerlo San Juan.
8. Alhóndiga.
A finales del siglo XVI en San Juan de la Rambla comienza a funcionar
el Pósito, o Alhóndiga, una especie de institución con finalidad económica y social para
ayudar a los campesinos en los malos tiempos y para atender determinadas necesidades de la
comunidad. Su administración corría a cargo del alcalde y dos mayordomos o alhondigueros.
Funcionaba así en muchos aspectos como una especie de pequeña junta local que, con los
beneficios de sus préstamos, intentaba socorrer las necesidades más perentorias de la
comunidad, especialmente a lo largo de los siglos XVII y XVIII (con menor trascendencia
siguió funcionando hasta principios del siglo XX.
Se le ubicó en un edificio de dos plantas (que aún existe), situado cerca de la plaza
vieja del pueblo: la alta hacia de granero y la baja para reuniones y otros menesteres.
Desgraciadamente, sus libros de actas, donde estaría buena parte de la historia del pueblo, se
perdieron en el aluvión de 1826.
9. Dependencia del Ayuntamiento de La Orotava
. Desde mediados del siglo XVII,
al obtener la Orotava el titulo de Villa y constituirse en nuevo Ayuntamiento (con lo que
había dos en la isla), la jurisdicción de San Juan de la Rambla pasó a depender desde entonces
del Alcalde Mayor de La Orotava, después de un siglo de depender de La Laguna.
10. San Juan de la Rambla como pueblo.
A mediados del siglo XVIII los alcaldes de
los pueblos pasan a ser nombrados por la Real Audiencia y habían de tomar posesión ante el
Cabildo de La Laguna.
En los documentos de la época podemos observar como el Lugar de San Juan ya no se
le denomina como tal, sino como pueblo. Entre otras acepciones, en el diccionario de la RAE
el término pueblo aparece como: ―población de menor categoría‖; y también, ―conjunto de
personas de un lugar, región o país‖, con lo que, según las circunstancias se podría hacer
referencia a la primera o a la segunda acepción. Dentro del municipio decir ―vamos para el
pueblo‖ significa ir a San Juan. Desde fuera del municipio podría indicar cualquiera de las dos
acepciones.
11. La elección del alcalde por los vecinos. (1773 – 1812).
Siguiendo nuevas
disposiciones, a partir de 1773 los vecinos de San Juan de la Rambla (y los de los demás
pueblos) serán los que elijan al alcalde del lugar y a una especie de junta o Concejo Local, que