Página 232 - CRONICAS

Versión de HTML Básico

CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
232
para solucionar el problema de la salida a la autovía, pero pedimos que se agilicen las obras y
medidas de seguridad".
oficiales para el Centro Cultural La Rambla y "las gestiones del alcalde ante la Consejería de
Educación -aseguró- para que prohíba al transporte escolar del instituto de La Guancha que
recoja a los niños de la costa de la Rambla". Aparte del tema cultural, el presidente vecinal
denunció también el vacío
José Juan Castro aclaró a José Luis Martín que las pancartas que tanto molestan a AIS-
CC "han sido colocadas de manera espontánea por los vecinos, que lo único que dicen es
'Ayuntamiento a su sitio', acorde a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
19 de noviembre de 2003
(158) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO EN S/C DE TENERIFE
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 552-553/2003
TRAMITE: OPOSICIÓN A EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO.
DOÑA DULCE MARÍA CABEZA DELGADO
, Procuradora de los Tribunales y del
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA RAMBLA
, en la representación que ostenta y
tiene acreditada en el recurso contencioso núm.555 y 553/2001 –acumulados – ante la Sala
comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que evacuando el trámite conferido mediante diligencia de 12 de noviembre de 2003,
pasa a formalizar escrito de
OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE
SENTENCIA
interesada por la parte recurrente, oposición que fundamenta en las siguientes:
ALEGACIONES
1. El fallo de la sentencia cuya ejecución provisional se pretende viene a estimar la
pretensión exclusivamente anulatoria formulada en la instancia, concretándose, por tanto, en
la anulación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, de 16 de
febrero de 2001, en virtud del cual se acordó trasladar la sede del Ayuntamiento de la Villa de
San Juan de la Rambla, desde su actual ubicación al edificio de oficinas situado en la calle
XIX de marzo, núm. 41, manteniendo la capitalidad del municipio en San Juan de la Rambla
―Casco‖.
Partiendo de tal naturaleza declarativa de la pretensión formulada y del contenido del
fallo de la sentencia, estimatoria de dicha pretensión, de naturaleza puramente declarativa, ha
de sostenerse la inviabilidad de dicha ejecución provisional , ya que, de un lado, la ejecución
de las sentencias declarativas se supedita, en la LJ, a su firmeza, conforme establece el art.
107 LJ, en el que se regula la ejecución de tal tipo de sentencias; y, de otro lado, por
aplicación supletoria de la LEC, no cabe la ejecución provisional de las sentencias