CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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por capricho cada vez que una mayoría así lo disponga".
"Si el Constitucional estima finalmente que la ley canaria es la aplicable, la capitalidad
tendrá que volver a donde estaba", subrayó.
La portavoz del PSC ramblero, Fidela Velázquez, considera que esta sentencia es "un
ejemplo claro de que AIS-CC no respeta la legalidad ni los derechos fundamentales".
El Día, 17 de octubre de 2012
(252) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REVOCA LA LEY QUE EXIGÍA
MAYORÍA REFORZADA EN CABILDOS Y MUNICIPIOS
EFE/
La Palmas de Gran Canaria.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo un artículo de la Ley de
Administraciones Públicas de Canarias de 1990 que exigía una mayoría reforzada de dos
tercios para la toma de determinadas decisiones en cabildos y ayuntamientos, al estimar que
contradice la legislación estatal.
El TC recuerda que una Ley Autonómica no puede contradecir a una básica de rengo
estatal, si bien reconoce que en este caso lo que
se ha producido es una
inconstitucionalidad sobrevenida,
porque la normativa canaria decía en ese punto lo
mismo que establecía la Ley de Bases de Régimen Local hasta que fue reformada en 2003.
Ese año, en la legislación estatal se rebajó a mayoría absoluta la mayoría cualificada de dos
tercios que hasta entonces exigía a las corporaciones locales para tomar decisiones como
crear un municipio, disolverlo, cambiar su nombre o capital, adoptar una bandera o escudo o
modificar los límites del término municipal.
Este asunto ha llegado al Constitucional por el
recurso de la Asociación de Vecinos
Rambla
contra la decisión del pleno del Cabildo de Tenerife de 2004 que
autorizó el
cambio de capitalidad del municipio de San Juan de la Rambla
, por mayoría absoluta.
Los vecinos recurrieron ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife para alegar que se estaba vulnerando la legislación del Parlamento de Canarias,
con una doble petición: que se anulara el cambio de capital o que se consultara al
Constitucional sobre el conflicto don la legislación del Estado.
El juez que se ocupó del caso
en primera instancia y el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, en apelación, desestimaron su recurso y defendieron que no había
consulta alguna que elevar,
por entender que bastaba con aplicar el principio de que una
norma autonómica no puede contradecir a la legislación básica del Estado.
Sin embargo, el caso se retomó porque el propio TC consideró que habían vulnerado los
derechos de los vecinos a una tutela judicial efectiva al no plantearle esa consulta y devolvió
el asunto a los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, que finalmente le elevaron la pregunta
sobre si el artículo 131.2 de la Ley 14/1990 de Canarias de Administraciones Públicas es o
no Constitucional.
Aunque originalmente uno de sus magistrados mantenía en un voto particular el
mismo criterio que los jueces de Tenerife – que la disparidad de leyes se podía resolver