CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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El Pleno de esta Corporación, en su sesión extraordinaria
de fecha 7 de abril de 2004,
acordó aprobar
el inicio del EXPEDIENTE PARA EL CAMBIO DE
CAPITALIDAD DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LARAMBLA, FIJANDO LA MISMA EN SAN JOSÉ, por
lo que conforme al artículo 27.2 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el
acuerdo de cambio de capitalidad se expone al público por un plazo de TREINTA (30) días
para que los particulares o entidades puedan presentar alegaciones.
Villa de San Juan de la Rambla, a 7 de abril de 2004.
El Alcalde-Presidente,
Manuel Reyes Reyes.
16 de abril de 2004
(178) “PLATAFORMA AYUNTAMIENTO A SU SITIO”
MODELO DE ALEGACIONES
En este texto se expondrán las pautas generales para la realización de las alegaciones
por el cambio de capitalidad propuesto por la corporación municipal de San Juan de la
Rambla.
Características generales:
-Las alegaciones, a poder ser, serán individuales y lo más extensas que se pueda, con
el objetivo de alargar en lo posible el proceso judicial.
- Cuantas más alegaciones se presenten mejor.
- El cambio de la capitalidad propuesto por parte de la corporación municipal se basa
en una ley local nueva, pero a lo que nosotros nos interesa es que dicha corporación se va a
basar para el cambio de capitalidad en los siguientes cinco puntos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes, y
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término
reporte dicho cambio.
- las alegaciones tendrán que ceñirse a rebatir estos cinco puntos pudiendo hacerse de
la manera que cada uno crea oportuno.
- Las alegaciones podrán contener fotografías, datos, opiniones personales (como por
ejemplo sobre la situación de crispación que vive el pueblo, su estado de abandono, o cuál
cree el alegador que ha sido el motivo de las diferencias poblacionales entre la zona de costa y
la zona de medianías, etc.) ó todo aquello que el alegador crea conveniente poner.