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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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La Opinión, Jueves, 08 de abril de 2004
(174)LOS VECINOS CORTAN LA C-820 MIENTRAS EL PLENO APRUEBA EL
CAMBIO DE CAPITALIDAD
La manifestación provocó una hora y media de atascos en ambos sentidos.
Alrededor de 200 vecinos del casco de San Juan de la Rambla cortaron ayer el tráfico
de la C – 820 en ambas direcciones provocando atascos de una hora y media en ambos
sentido de la vía. Mientras tanto, el pleno de la corporación local debatía el cambio de
capitalidad del municipio que, finalmente, se aprobó con los votos únicos del grupo de
gobierno representado por AIS-CC.
Un grupo de vecinos portan una pancarta durante el acto de protesta en que cortaron la carretera. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ
Los vecinos del casco de San Juan de la Rambla se habían propuesto paralizar la
sesión plenaria que tuvo lugar ayer a las nueve y media de la mañana, en la que se debatió el
cambio de capitalidad del municipio de la zona del casco al barrio de San José. Sin embargo,
ajeno a las protestas, la Asociación Independiente de San Juan de la Rambla – CC, aprobó con
sus votos la propuesta de su portavoz, José Luis Martín, quien al término de la sesión aseguró
no haberse enterado de lo sucedido.
Algo parecido pudo ocurrirle a la policía Local del municipio norteño que, en ningún
momento, se personó en donde los rambleros construyeron un parapeto con neumáticos y
tablas impidiendo el tránsito de vehículos por la C-820. Las dos unidades de la Guardia Civil
no pudieron persuadir a los manifestantes que, por otra parte, no contaban con el permiso de
la Subdelegación de Gobierno, hasta pasada una hora y media.
El reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, a favor del PSC que
denunció el cambio de sede del Ayuntamiento al barrio de San José, dejó al grupo de
gobierno una única vía abierta para no acatar la citada decisión. Este clavo ardiente es el
Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales,
aprobado en noviembre del pasado año y que establece unos requisitos para el cambio de
capitalidad basado en el número de habitantes, en la antigüedad de la zona objeto del traslado,
las comunicaciones, los servicios con que cuenta y el desarrollo económico. Es más, indica
Martín, ―sólo hay que cumplir uno de ellos‖