CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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- DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BORGES (A.I.S.- C.C
) votó a favor de la
moción.
- DON MARCO ANTONIO ABREU ORAMAS (A.I.S.- C.C
) votó a favor de la
moción.
- DON JOSÉ LUIS MARTÍN GONZÁLEZ (A.I.S.- C.C
) votó a favor de la moción.
-
DON MANUEL REYES REYES (A.IS. – C.C)
votó a favor de la moción.
Finalizada la votación nominal de este asunto, por el Sr. Secretario – Accidental se dio
cuenta del resultado obtenido estableciéndose por
SIETE VOTOS A FAVOR (7 de A.I.S.) y
CUATRO EN CONTRA (P.S.O.E
.), que representan la mayoría absoluta legal del número
de miembros que forman la Corporación, la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- APROBAR,
en todos sus términos, la Moción a que se hace referencia
en la parte expositiva de este acuerdo, dándose inicio al expediente para el cambio de
capitalidad del municipio de San Juan de la Rambla, debiéndose fijar la capitalidad en San
José y consiguientemente ratificar la sede del Ayuntamiento en la Calle diecinueve de marzo,
nº 31, de San José.
SEGUNDO.-
Exponer al público el expediente de cambio de capitalidad del municipio
de San Juan de la Rambla, por un periodo de TREINTA (30) días, conforme establece el art.
27.2 del real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de
Población y Demarcación Territorial, para que los particulares o entidades puedan presentar
alegaciones.
TERCERO.-
Facultar expresamente al Sr. Alcalde – Presidente o Concejal que
legalmente le sustituya para la firma de cuantos documentos sean precisos, así como para la
realización de las gestiones que sean necesarias en ejecución de este acuerdo.
CUARTA.-
Remitir certificación del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife y a cuantos organismos sean precisos, así como para la Real Academia de la Historia
y al la Real Sociedad Geográfica, a los efectos correspondientes, conforme a los artículos 26 y
28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial, al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia
de régimen local y al artículo 2 del Decreto 154/1994, de 21 de julio, de transferencias de
funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los
Cabildos Insulares en materia de régimen local y la policía de espectáculo.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se dio por finalizado el
acto, levantándose La Sesión a las diez horas y veinte minutos, de dicho día, de todo lo cual,
yo el Secretario – Accidental, doy fe.