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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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En segundo lugar, y en el plano funcional, la reubicación de las dependencias
municipales a las antiguas instalaciones del casco histórico, implica el traslado físico de las
dependencias actuales, situadas en el núcleo de San José, a más de 1,5 km. De distancia,
implica, según el informe técnico municipal adjunto, la práctica paralización de la actividad
municipal durante un periodo de dos semanas, plazo éste mínimo en el que tendrían que
acometerse todas las actuaciones inherentes al traslado de las dependencias actuales y puesta
en funcionamiento de las mismas en las antiguas instalaciones del Ayuntamiento, a lo que
habría que sumar el tiempo necesario para la reubicación del consultorio médico que ocupa la
planta baja de las antiguas dependencias y el tiempo necesario para la búsqueda y
contratación de locales anexos necesarios para albergar tales dependencias, en la parte que no
puede ubicarse en el antiguo edificio del Ayuntamiento.
Tal periodo, traducido en un Inevitable lapsus de inactividad de los órganos afectados,
afecta notablemente al regular funcionamiento de la Corporación, al incidir directamente
sobre órganos esenciales del Ayuntamiento, como son la Alcaldía, la Secretaría o los órganos
de intervención, lo que se traduce en una evidente inactividad administrativa, gravemente
lesiva para los intereses públicos y, en particular, para los vecinos del municipio y
administrados, en general.
c)
Perjuicios económicos.
El mencionado traslado de dependencias tiene, en tercer lugar, una incidencia
económica manifiesta, que se traduce no sólo en el coste directo inherente al traslado (gastos
de mudanza, realización de nuevas instalaciones informáticas y adquisición de mobiliario),
sino en el coste indirecto que las retribuciones del personal afectado, que se devengarán
durante el periodo inactividad inherente al traslado sin contraprestación laboral alguna a favor
de la Corporación, a lo que procede añadir el coste correspondiente a la adquisición, en
compra o en alquiler, de instalaciones anexas para el emplazamiento de los órganos que no
cupieren en el edificio del antiguo Ayuntamiento y los gastos de traslado del consultorio
médico ubicado en la planta baja del citado edificio.
Tales costes se justifican en informe técnico adjunto.
d)
Perjuicios a los vecinos.
Finalmente, el traslado referenciado no es inocuo a los vecinos del municipio, que se
verían gravemente afectados por el mismo y ello en un doble plano: en primer lugar, por la ya
reseñada inactividad administrativa obligada que conlleva el traslado, calculada en un plazo
mínimo de dos semanas; en segundo lugar, por el alejamiento de las dependencias
municipales actuales a otro núcleo del municipio, alejamiento éste que afecta negativamente
al 68% de la población municipal, que reside en la zona alta del municipio, donde se
encuentran instaladas, en la actualidad, las dependencias municipales.
3. Frente a los citados perjuicios, no cabe apreciar en la recurrente, persona física –
Concejal Municipal-, interés alguno protegible que justifique la ejecución anticipada del fallo,
ya que si lo que se persigue, por el ordenamiento jurídico, al amparar la ejecución provisional
de sentencias, es garantizar los resultados del recurso de casación en trámite para el supuesto
de confirmarse la sentencia de instancia, no existe elemento objetivo alguno que permita