CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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Diario de Avisos, miércoles 8 de octubre de 2003
(131) LA SEDE DEL AYUNTAMIENTO TIENE QUE REGRESAR DESDE SAN
JOSÉ AL CASCO
El Tribunal Superior sentencia a favor de los rambleros y dice que el cambio de
ubicación es ilegal.
MAILE LUTZARDO
SANTA CRUZ
Los vecinos del casco de San Juan de la Rambla han ganado el pulso al Ayuntamiento.
La sede de las Casas Consistoriales deberá regresar a su lugar de origen; la zona del casco
antiguo y abandonar las polémicas instalaciones en el barrio de San José. La batalla ha sido
larga, y en los últimos meses las acusaciones entre uno y otro bando han rozado lo absurdo
llegando incluso a atribuir la presunta pérdida de efectividad policial al cambio de sede.
Obviando los miles de dimes y diretes en el municipio desde el 16 de febrero –fecha
del Pleno en el Consistorio ramblero, gobernado por Manuel Reyes, de AIS-CC, en el que se
acordó pasar las Casas Consistoriales al barrio de San José-, el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias ha sentenciado que el acuerdo tomado en el Pleno municipal es nulo y que el
Ayuntamiento tiene que volver a la zona del casco, en la que radica la capital del municipio.
La Sala Contencioso Administrativo del alto tribunal canario admitió a trámite en
2001 la demanda de la Asociación de Vecinos Rambla y Pilar Rodríguez (PSOE), en la que
alegaban que el traslado de la sede del Ayuntamiento al barrio de San José suponía un cambio
de capitalidad encubierto que se había decidido al margen del procedimiento legal
establecido. El Ayuntamiento, por su parte, contestó a la demanda argumentando que, tras la
derogación del artículo 188 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales de 1952, la sede del Consistorio podía ubicarse en un lugar distinto a
la capital del municipio.
Más de dos años después, los magistrados de la Sala de los Contencioso
Administrativo explican en la sentencia que ―desvincular el concepto de capitalidad del lugar
donde se sitúa la sede de los principales órganos del Ayuntamiento y el núcleo de sus
dependencias administrativas es privar de contenido a dicho concepto. La capitalidad sería
algo así como un mero título formal que se da a uno de los núcleos de población pero sin
mayores consecuencias‖.
Por lo tanto ―no es posible separar la capital del municipio de la sede de los principales
órganos y dependencias del Ayuntamiento‖. Sentencian los jueces que lo que ha ocurrido en
San Juan de la Rambla es un cambio de capitalidad que no ha pasado por los trámites legales
previstos: la información pública, el informe al Cabildo Insular, la aprobación por mayoría
cualificada de la Corporación local y la aprobación de la Comunidad Autónoma; y por lo
tanto es nulo de pleno derecho.
En cuanto al argumento del Ayuntamiento, los magistrados admiten que el
Reglamento de 1986 que sustituyó al de 1952 no contiene un precepto similar al derogado
188 y que vincule la capital con la sede de los órganos de gobierno. No obstante, consideran
que el concepto de capitalidad debe dotarse de un ―contenido material, y si bien la actual
legislación no expresa el contenido de la capitalidad municipal debe acudirse a los
antecedentes históricos‖