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CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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capitalidad solicitado, por no darse los supuestos establecidos en el artículo 35 antes citado y
que son los siguientes:
a)
Desaparición del núcleo urbano donde estuviese establecido.
b)
Mayor facilidad de comunicaciones.
c)
Carácter histórico de la población elegida.
d)
Mayor número de habitantes,
e)
Importancia económica o beneficios notorios.
Antigua Alhóndiga y Ayuntamiento hasta el año 1984
RESULTANDO:
Que esta Corporación adquirió el año 1977, un amplio y céntrico
solar radicado en el Casco Urbano de San Juan de la Rambla, por cuenta del entonces
Ministerio de la Vivienda, hoy de Obras Públicas y Urbanismo, se comenzó a construir la
nueva Casa Consistorial, paralizándose al poco tiempo las obras por quiebra de la Empresa
constructora ―Becerril‖, recientemente adjudicado a otro contratista.
RESULTANDO:
Que a la vista de los documentos y certificaciones que también son
leídos se deduce que la población del casco de San Juan de la Rambla es de 993 habitantes,
por 421 que residen en Los Quevedos.
RESULTANDO:
Que del expediente que instruye el Ministerio de Cultura se deduce
que las trece edificaciones aceptadas como monumentos artísticos por la Corporación, todos
están ubicados en el casco urbano de San Juan de la Rambla, a excepción de la Iglesia del
barrio de San José.
CONSIDERANDO:
Que el Secretario en su informe preceptivo que le impone el
artículo cuarto .b) de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, tras aludir a la legislación aplicada en
la tramitación del expediente que no es otro que la mencionada en el primer Resultando,
corrobora los informes emitidos por las personas y entidades que también se mencionan, en el
sentido de que NO procedente trasladar la capitalidad del Municipio al paraje de Los
Quevedos el artículo 35 del Reglamento de Población.