CRÓNICAS DE UN PUEBLO SAN JUAN DE LA RAMBLA JOSÉ Mª PÉREZ MONTES
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del Término de San Juan de la Rambla para integrarlo al de La Guancha, se inclina
resueltamente a favor de la fusión de su Término Municipal con el de San Juan de la Rambla
debido a la afinidad existente entre los mismos y las notables ventajas que podrían derivarse –
principalmente para los barrios-, caso del que nuevo Municipio fuera declarado Comarca de
Acción Especial por la Superioridad. Finaliza dicho acuerdo con la demanda de que la
Corporación Municipal de San Juan de la Rambla se pronuncie solemnemente sobre el
particular, para continuar los trámites legales pertinentes.
El Sr. Secretario pasa a dar lectura a su Informe Preceptivo que le impone el Artículo
Cuatro del Real Decreto-Ley 3/1981, del 16 de enero, comenzando por señalar los preceptos
legales aplicables al caso, e incidiendo especialmente en los tres requisitos exigidos por el
Artículo 9 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
para hacer viable la fusión, estimando el informante que, al no darse de una manera expresa
dichos supuestos en ninguno de los dos municipios momentáneamente no es necesario ni
apremiante la fusión pretendida. Continúa haciendo referencia acerca del quórum exigido para
este caso por el Artículo Tercero. Uno del Real Decreto Ley antes comentado, así como el
Artículo 11.3 del Proyecto de Ley de Bases de Administración Local, que dispones que la
fusión o incorporación de Municipios no tendrá efectividad hasta que concluya el mandato de
los miembros de las Corporaciones Locales.
El Teniente Alcalde Sr. Quintana discrepa en parte con el contenido del Anterior
Informe, por entender que existen ciertos servicios mínimos que no se prestan al cien por cien
de sus posibilidades en este Municipio.
Toma la palabra seguidamente La Presidencia para comentar y aclarar que su opinión
en principio sobre el tema es la de cubrir una etapa previa a base de mancomunar servicios
con La Guancha, con lo cual un día se llegaría a la fusión de los dos municipios de una
manera sencilla, sin traumas de ninguna clase, agregando que se atrevería a dar un sí a la
fusión, condicionado a que de antemano se le garantice por los Organismos estatales y
provinciales, como mínimo, la concesión cierta de estas realizaciones:
a)
Declaración de Comarca de Acción Especial.
b)
Terminación del actual cementerio en construcción.
c)
Unidad sanitaria de tres facultativos con inclusión de la especialidad de pediatría.
d)
Nueva Casa Consistorial en la zona del Puente del Risco.
e)
Red viaria al barrio de Santa Catalina por la Hacienda y La Cabaña.
f)
Ser cabecera de Comarca del IRYDA.
g)
Construcción de un refugio pesquero en la zona de Los Roques.
h)
Creación de una sección de Enseñanza Media.
Con este comentario y realizaciones apuntadas por el Sr. Alcalde se identifican el
Teniente Alcalde Sr. Quintana y cinco concejales más, opinando lo contrario el resto de los
miembros corporativos.
En este estado interviene el Teniente Alcalde Sr. Carlos Quintana Hernández con
objeto de aunar criterios y lograr un pronunciamiento formal y definitivo sobre la posible
fusión de Municipios que nos ocupa.